Precisiones para jueces cuando resuelven tutelas que solicitan un determinado medicamento (12:13 p.m.)
01 de Junio de 2018
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Nota:
122730
Si no se hace presente un hecho notorio dentro del proceso que sugiera la necesidad de determinado insumo para el paciente, el juez constitucional está sujeto al diagnóstico del médico tratante en relación con la prescripción de servicios y tecnologías en salud. Así lo concluyó la Corte Constitucional al indicar que el tratamiento idóneo y eficaz en materia de salud se da en el marco de la relación entre médico y paciente. Esto quiere decir que lo que configura la principal fuente de vulneración del derecho a la salud de una persona es la ausencia de un diagnóstico clínico efectivo e integral. Solamente cuando del material probatorio se pueda encontrar que de manera notoria el paciente requiere el uso de servicios y tecnologías, el togado puede ordenar la prestación de la atención que resulte necesaria, con el fin de generar condiciones de existencia acordes con la dignidad humana (M. P. Cristina Pardo).
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