Precisión sobre la afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados (3:21 p.m.)
20 de Junio de 2019
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Nota:
111246
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el “daño a la vida de relación” es una categoría de daño superada y que actualmente los daños inmateriales o extrapatrimoniales se reducen a tres: (i) aquellos que afectan directamente la esfera interna y espiritual del individuo, es decir, los morales; (ii) los derivados de la afectación sicofísica de la salud, en otras palabras, el daño a la salud y, finalmente, (ii) los relacionados con la afectación directa de bienes convencional y constitucionalmente protegido. Respecto a esta última categoría autónoma, precisa el pronunciamiento, el juez decretará, de oficio o a solicitud de parte, las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (artículos 8.1 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) cuando el detrimento esté concretado en el proceso y se precise su reparación integral (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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