Precisan requisitos para poder despedir al trabajador que supera 180 días de incapacidad (3:35 p.m.)
24 de Septiembre de 2014
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Nota:
63266
De acuerdo con las consideraciones de la Sentencia T-050 del 2011 de la Corte Constitucional, el empleador no puede dar por terminado el contrato de trabajo a un persona en estado de debilidad manifiesta por el hecho de haber estado incapacitada durante más de 180 días, sino que es necesario que la pérdida de capacidad laboral haya sido calificada previamente y que cuente con la debida autorización del Ministerio del Trabajo, indicó el Ministerio de Salud. Así mismo, la entidad recordó que si bien es cierto que la EPS no está obligada a reconocer una incapacidad superior a 180 días, tendría que reconocer un subsidio equivalente como sanción por no expedir el concepto favorable de rehabilitación con destino a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), teniendo en cuenta lo señalado en el inciso 6° del artículo 142 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto Ley 19 del 2012).
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