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Precisan los requisitos para que sea procedente la tutela contra actos administrativos generales (9:15 a.m.)

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28 de Junio de 2012

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El Consejo de Estado recordó que, excepcionalmente, la acción de tutela procede contra actos administrativos generales, pues es necesario proteger la supremacía normativa de la Constitución. El alto tribunal precisó que para esa procedencia se requiere que el contenido del acto general se oponga a los dictados de la Constitución, que exista una efectiva violación o amenaza de los derechos fundamentales del tutelante y que sea inminente el perjuicio irremediable para este. La Sección Quinta negó la prosperidad de una acción de tutela que buscaba inaplicar los decretos 4057 del 2011, que suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y 4070 del mismo año, que modificó la planta de personal de este organismo. La corporación no encontró demostrado el perjuicio irremediable, que según el demandante se causaba con su traslado a la Fiscalía General de la Nación (C.P. Susana Buitrago Valencia).

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