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Precisan la viabilidad de retirar al servidor público que cumple con los requisitos de pensión de jubilación (10:15 a.m.)

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03 de Abril de 2012

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El Consejo de Estado indicó que el legislador podía establecer como causal de retiro o de cesación definitiva de las funciones el cumplimiento de requisitos para obtener la pensión de jubilación. Igualmente, recordó que su posición inicial sostenía que esta causal de retiro era aplicable a los servidores pertenecientes al régimen de transición. Pero desde el 2010 advirtió que quienes estuvieran cobijados por el régimen de transición y no hubieran llegado a la edad de retiro forzoso no podían ser retirados del cargo por haber cumplido requisitos de pensión. En esa medida, estos empleados no podían ser obligados a retirarse por el solo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación, toda vez que el derecho a la transición y la concreción del derecho pensional le habilitan para reliquidar el valor de su pensión (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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