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Precisan la carga probatoria de aseguradoras en cobro de pólizas cuando se alega reticencia (2:16 p.m.)

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29 de Junio de 2016

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A través de una acción de tutela, la Corte Constitucional enfatizó que, según lo ha señalado la jurisprudencia, una aseguradora que alega la  figura de la reticencia en un proceso, además, de probar el elemento objetivo, es decir, el nexo de causalidad entre la preexistencia alegada y la ocurrencia del siniestro, tiene la obligación de probar el elemento subjetivo, esto es, la mala fe del tomador. En consecuencia, para el alto tribunal, la aseguradora tiene una doble carga: por un lado, probar que existe una relación inescindible entre la condición médica preexistente y el siniestro acaecido y, por otro, demostrar que el tomador actuó de mala fe y que voluntariamente omitió la comunicación de dicha condición. Así las cosas, el fallo reiteró que las entidades financieras tienen la obligación de analizar la procedencia de iniciar un proceso ejecutivo en aquellos casos en los que un crédito se encuentre amparado en un seguro de vida de grupo de deudores. Al respecto, concluyó que deberán estudiar no solo el cumplimiento de las causales contenidas en el contrato celebrado con el usuario, “sino que deberán analizar con detenimiento las pruebas aportadas por este, previamente a la iniciación de un trámite ejecutivo” (M.P. Gloria Stella Ortiz).

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