Precisan deberes del juez constitucional en la concesión de servicios complementarios en salud no consagrados en el POS (11:50 a.m.)
58406
07 de Diciembre de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Si bien La Ley 100 de 1993 constituye la regulación a partir de la cual se han desplegado los derechos de los afiliados al Régimen de Seguridad Social en Salud y las reglas conforme a las cuales dichos usuarios tienen acceso a un grupo de tecnologías en salud dispuestas en el plan obligatorio de salud, no ha existido una política pública que regule con suficiencia y rigor el suministro de servicios complementarios en salud, recuerda la Corte Constitucional. Por lo anterior, el juez constitucional, al momento de estudiar acciones de tutela, tiene la obligación de abordar cada caso en concreto y las respectivas solicitudes teniendo presente una visión panorámica o general de aquel fenómeno, con el fin de evitar (i) eventuales fugas y malversaciones de recursos o (ii) la concesión de amparos y órdenes constitucionales cuyos efectos en los casos concretos se tornen confusas (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!