Precisan deberes del juez constitucional en la concesión de servicios complementarios en salud no consagrados en el POS (11:50 a.m.)
07 de Diciembre de 2017
Reproducir
Nota:
58406
Si bien La Ley 100 de 1993 constituye la regulación a partir de la cual se han desplegado los derechos de los afiliados al Régimen de Seguridad Social en Salud y las reglas conforme a las cuales dichos usuarios tienen acceso a un grupo de tecnologías en salud dispuestas en el plan obligatorio de salud, no ha existido una política pública que regule con suficiencia y rigor el suministro de servicios complementarios en salud, recuerda la Corte Constitucional. Por lo anterior, el juez constitucional, al momento de estudiar acciones de tutela, tiene la obligación de abordar cada caso en concreto y las respectivas solicitudes teniendo presente una visión panorámica o general de aquel fenómeno, con el fin de evitar (i) eventuales fugas y malversaciones de recursos o (ii) la concesión de amparos y órdenes constitucionales cuyos efectos en los casos concretos se tornen confusas (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Opina, Comenta