Precisan cuándo deben ser cubiertos tratamientos de salud oral que no se encuentran incluidos en el POS (4:29 p.m.)
08 de Enero de 2016
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Nota:
106145
El Consejo de Estado recordó la jurisprudencia constitucional que ha determinado que, en ocasiones, tratamientos o elementos orales o estéticos que no se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud pueden llegar a ser ordenados vía tutela cuando los mismos le permitan a la persona que los requiere reestablecer una necesidad funcional con el fin de asegurar una vida digna. Así mismo, reiteró que, en tales casos, no pueden entenderse como meramente estéticos los procedimientos o tratamientos de tal naturaleza que tienen por objeto permitir la superación de dolores o el mejoramiento de problemas funcionales de las personas que resultan determinantes en su calidad de vida. Finalmente, el alto tribunal señaló que el juez de tutela debe estudiar el caso concreto con el fin de establecer si la falta de suministro del tratamiento de ortodoncia compromete la salud, la integridad personal o la vida en condiciones dignas del paciente, y así, determinar si procede el amparo.
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