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Precisan contenido del derecho a la pensión de invalidez de personas con discapacidad (1:20 p.m.)

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07 de Mayo de 2018

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La pensión de invalidez es un componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social, particularmente tratándose de personas en situación de discapacidad, recuerda la Corte Constitucional. Dicha pensión tiene la finalidad de garantizar el mínimo vital de quienes presentan una discapacidad que les impide ejercer su derecho al trabajo. En ese orden, la carga que conllevan las controversias entre distintas administradoras de fondos de pensiones al momento de solicitar la prestación, sobre la determinación de la entidad que debe asumir el correspondiente reconocimiento y pago, no puede trasladarse al reclamante, menos aún cuando: (i) no está en duda la titularidad del derecho; (ii) el titular es un sujeto de especial protección constitucional y (iii) este depende del pago de la pensión para satisfacer su mínimo vital y el de su familia. Estas barreras administrativas nunca son carga del reclamante, concluye la corporación judicial (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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