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Precisan alcance de la procedencia excepcional de la tutela contra la decisión del incidente de desacato (1:20 p.m.)

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28 de Octubre de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que la tutela procede excepcionalmente contra la decisión que pone fin al incidente de desacato cuando se comprometen derechos fundamentales de las partes de la tutela resuelta. Sin embargo, el juez que estudie el amparo contra el desacato no puede cambiar el contenido sustancial de la orden proferida, indicó la Corte. En ese sentido, recordó que el juzgador debe limitarse a establecer si la autoridad judicial que resolvió el incidente procedió según la tutela analizada, si se garantizó el debido proceso a los intervinientes y si la sanción impuesta no fue arbitraria. El alto tribunal revocó una decisión proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia, que resolvió no sancionar por desacato a Empresas Públicas de Armenia ESP, pues se violó el debido proceso de los accionantes. El magistrado Nilson Pinilla aclaró el voto (M.P. Jorge Iván Palacio).

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