Práctica de ayudas diagnósticas obedece a la autonomía de los médicos, pues no existe norma que la restrinja o regule (2:43 p.m.)
11 de Diciembre de 2015
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Nota:
104743
Ordenar la práctica de ayudas con fines diagnósticos, tales como endoscopia de vías digestivas o tomografía axial computarizadas, hace parte de la autonomía del ejercicio de la medicina, en el entendido que no existe norma que lo restrinja o pretenda regular de manera taxativa. Sin embargo, el actuar ético profesional supone la toma de decisiones con responsabilidad social y atendiendo los principios legales, tal como se desprende de la Ley 1164 del 2007 (Ley de talento humano en salud), precisó el Ministerio de Salud. Por su parte, el artículo 17 de la Ley 1751 del 2015 (Ley Estatutaria de Salud) prevé que la autonomía profesional se garantiza en la toma de decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes e indica que están prohibidos todos los actos de constreñimiento, presión o restricción del ejercicio, así como cualquier abuso que atente contra la seguridad de los pacientes, siendo sancionadas las conductas que vulneren dicha disposición.
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