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Potestad para nombrar gerentes y directores de ESE es constitucional (10:29 a.m.)

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01 de Junio de 2018

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El nombramiento de los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado por el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes, según el caso, no infringe el artículo 125 de la Constitución Política, el cual confiere al legislador un margen de configuración para establecer los cargos de libre nombramiento y revisión. Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de declarar la exequibilidad del artículo 20 de la Ley 1797 del 2016 (M. P. Gloria Ortiz).

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