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Por regla general, para exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato colectivo sindical debe acudirse a la justicia ordinaria laboral (8:00 a.m.)

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22 de Septiembre de 2011

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El contrato sindical es aquel que celebran uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. La Corte Constitucional precisó que no puede admitirse que los afiliados partícipes de este contrato tengan una relación laboral con la organización sindical, pues no existe el elemento esencial de la subordinación. Por esa razón, concluyó que los conflictos que surjan respecto a la ejecución y al cumplimiento del mismo deben ser ventilados ante la justicia ordinaria laboral. Solo excepcionalmente, cuando a los afiliados se les esté vulnerando el derecho al mínimo vital, procede la tutela como mecanismo transitorio. La Corte recordó que el sindicato y el empresario contratante deben constituir una caución por las obligaciones adquiridas y que de no constituirse se predica la solidaridad entre ellos para responder por esas obligaciones (C.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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