Políticas sociales de asignación de recursos sin contraprestación, excepción a la prohibición de donar recursos públicos (3:26 p.m.)
27 de Noviembre de 2015
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Nota:
104150
La prohibición prevista en el artículo 355 de la Constitución Política, sobre donación de bienes públicos, tiene aplicación cuando la donación, auxilio, subsidio o incentivo, cualquiera que sea su origen, se reconozca por mera liberalidad como una simple transferencia de recursos y no con un criterio redistributivo, de manera que se convierta en un privilegio aislado que no contribuya al bienestar general, indicó el Ministerio de Hacienda. No obstante, el Estado puede adoptar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de recursos o bienes sin una contraprestación directa e inmediata a cargo del beneficiario. Para que dichas asignaciones resulten ajustadas a la Constitución, se requiere satisfacer, por lo menos, cuatro requisitos: respetar el principio de legalidad del gasto, ejecución reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y el correspondiente plan de inversión, fundamentado en un mandado constitucional que las autorice y aplicación del principio de igualdad.
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