Población joven goza de protección especial ante la pensión de invalidez
25 de Noviembre de 2020
Reproducir
Nota:
119934
Al resolver una acción de tutela, la Corte Constitucional afirmó que el legislador quiso dar protección especial a la población joven frente a los requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez, lo cual está establecido en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 del 2003. Lo anterior por cuanto para acceder a la pensión de invalidez impuso unos requisitos menos rigurosos a los menores de 20 años, quienes deben haber cotizado como mínimo 26 semanas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez o de su declaratoria. Son diferentes a los exigidos al resto de la población mayor a esa edad, quienes para acceder al mismo beneficio debían acreditar 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. Posteriormente se condicionó la constitucionalidad de este criterio de edad, en el entendido de que se aplique, en cuanto sea más favorable, “a toda la población joven”, incluso hasta aquellos con 26 años. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Opina, Comenta