Población desplazada está temporalmente exceptuada de prestar el servicio militar obligatorio (12:10 p.m.)
06 de Septiembre de 2012
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Nota:
83551
La especial condición de la población desplazada exceptúa de manera temporal la obligación constitucional y legal de prestar servicio militar obligatorio y amerita la obtención inmediata, y sin requisito adicional alguno, de la libreta militar provisional, aunque no exista inscripción previa al cumplimiento de la mayoría de edad para definir su situación militar. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar el derecho de dos madres desplazadas, cabezas de familia, cuyos hijos fueron reclutados por el ejército para prestar su servicio. La Sala Octava de Revisión ordenó el desacuartelamiento de los dos jóvenes y la expedición de sus tarjetas provisionales correspondientes. Adicionalmente, se hizo un llamado al Ejército Nacional para que no se reclute a la población en situación de desplazamiento, porque esto desconoce sus derechos fundamentales protegidos en la Constitución y consagrados en el Informe del representante especial del secretario general de Naciones Unidas para el tema de los desplazamientos internos de personas (M. P. Humberto Sierra Porto).
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