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Plazo para solicitud de registro de víctimas no es inflexible: Corte (9:13 a.m.)

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11 de Septiembre de 2019

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El artículo 155 de la Ley 1448 del 2011 establece un lapso amplio en el que las personas que se consideren víctimas pueden acudir al Ministerio Público para rendir la declaración y, de esta forma, sean inscritas en el registro único de víctimas (RUV). Además, ese mismo artículo indica también que tales personas tienen la posibilidad de presentar una declaración aún después de los términos señalados en esa norma, cuando la extemporaneidad se origine en la existencia de impedimentos que se constituyan en fuerza mayor. En ese sentido, se reconoce que pueden existir situaciones que impidan a las víctimas presentar la declaración oportuna ante el Ministerio Público y no por ello debe negárseles el acceso a los derechos que se derivan por la inscripción en el RUV. En esa medida, la Corte Constitucional concluyó que el plazo establecido en el citado artículo 155 no es inflexible ni ajeno a situaciones especiales de personas que, por distintas circunstancias, tarden largo tiempo en declarar  su condición de víctimas (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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