Piden inexequibilidad de multa por presentación extemporánea de demanda laboral (11:05 a.m.)
100806
04 de Mayo de 2015
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El artículo 49 de la Ley 1395 del 2010 reformó el artículo 93 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en relación con el trámite de la casación. Este escrito pide la inconstitucionalidad de la expresión “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales”, que se estipula en caso de que se declare desierto el recurso, si la demanda no se presentare a tiempo. A juicio del ciudadano, esta norma lesiona los artículos superiores 13, 25, 29, 158 y 229, ya que es desproporcionado y arbitrario el establecimiento de dicha sanción en contra de los profesionales del Derecho (Demandante: Fernando Vásquez Botero).
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