Piden inexequibilidad de facultad probatoria de juez en el Código Penal Militar (8:20 a.m.)
12 de Noviembre de 2015
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Nota:
104373
Una vez agotadas las solicitudes probatorias de las partes, el juez podrá ordenar la práctica de otras pruebas no pedidas por aquellas que pudieren tener esencial influencia para el resultado del juicio. Así lo prevé el inciso cuarto del artículo 499 del Código de Penal Militar (Ley 1407 del 2010), cuya inexequibilidad se solicita ante la Corte Constitucional. A juicio del demandante, esta norma vulnera el artículo 29 de la Carta Política y el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que pone en riesgo la imparcialidad y neutralidad del juez penal militar (demandantes: Yesid Silva y Eduardo Ardila).
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