¿Pese a verificarse el hecho superado o el daño consumado, juez puede pronunciarse de fondo? (3:32 p.m.)
27 de Julio de 2018
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Nota:
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La acción de tutela constituye la garantía de los derechos fundamentales. Sin embargo, durante el trámite pueden presentarse circunstancias que permitan inferir que las vulneraciones invocadas cesaron porque se concretó el daño alegado, se satisfizo el derecho afectado o se presentó la inocuidad de las pretensiones. Así lo sustentó la Corte Constitucional. Según el fallo, estas situaciones generan la extinción del objeto jurídico del amparo, razón por la que cualquier orden de protección emitida por el juez en este momento procesal caería en el vacío. Este fenómeno se denomina como “carencia actual de objeto”, y se ha clasificado en hecho superado, daño consumado y pérdida de interés en la pretensión. Frente al primero, la corporación señaló que a pesar de la verificación de este hecho el juez de tutela puede adelantar el estudio del asunto sometido a su conocimiento y verificar si, de acuerdo con los hechos del caso, procede el amparo de la dimensión objetiva de los derechos conculcados. Y en relación al daño consumado el fallo indicó que, a pesar de la improcedencia de la acción, el juez también puede pronunciarse de fondo. Conozca cuales son las acciones que puede efectuar el fallador en cada evento, en el documento adjunto (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)
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