Pese a la figura de carencia actual de objeto, en estos eventos es necesario que el juez constitucional se pronuncie (3:09 p.m.)
26 de Noviembre de 2018
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Nota:
108524
La Corte Constitucional indicó recientemente que en los eventos en que no resulta viable emitir la orden de protección que se solicitaba en la acción de tutela es necesario un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, precisando si se presentó o no la vulneración que dio origen a la presentación de la acción de tutela, en los casos en que la consumación del daño ocurre durante el trámite de la acción (en primera instancia, segunda instancia o en el trámite de revisión). Pero también cuando, bajo ciertas circunstancias, se impone la necesidad del pronunciamiento por la proyección que pueda tener el asunto, así como por la necesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en la misma situación o que requieran de especial protección constitucional (M. P. Antonio José Lizarazo).
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