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Pese a extinción del derecho a la pensión de sobrevivientes, el beneficio puede extenderse excepcionalmente en este caso (12:00 p.m.)

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27 de Junio de 2019

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A una persona de 95 años, beneficiaria de una pensión de sobrevivientes, le fue revocada la prestación por la reclamación de una hija del causante que la desplazó en el derecho al goce de la misma. Frente a este caso, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en fallo de tutela, indicó que la ley no puede ser aplicada sin la existencia de una preocupación por las consecuencias de la decisión judicial que se adopta y sin analizar los motivos que dieron lugar a la creación de la misma. Por lo anterior, se ampararon los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social de la accionante, por lo que se dejó sin efectos el fallo cuestionado (C. P. William Hernández Gómez).

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