11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Persiste vulneración de derechos fundamentales de población privada de la libertad en centros de detección transitoria

12 de Abril de 2024

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La Corte Constitucional analizó cinco acciones de tutela y concluyó que la actual coyuntura que enfrentan los centros de detención transitoria no permite garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad en el corto plazo, teniendo en cuenta que las acciones adoptadas por los entes territoriales tienden a perpetuar el uso irregular de inmuebles no destinados para la ejecución de medidas de detención preventiva.

Las autoridades penitenciarias, carcelarias y los entes territoriales accionados desconocieron la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, por lo que se concedió el amparo a los derechos a la dignidad humana, integridad física, salud y alimentación, entre otros, de las personas privadas de la libertad que están en los centros de detención transitoria por más de las 36 horas establecidas.

En dos de los casos bajo estudio, se le ordenó al INPEC trasladar a los privados de la libertad al establecimiento de reclusión más cercano al lugar de arraigo de los detenidos o a su vivienda. Así mismo, remitir un informe de cumplimiento a la sala especial de seguimiento del estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario, una vez se cumplan los traslados. (Lea: Estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario se extiende a centros de detención transitoria)

El alto tribunal resaltó que la política carcelaria nacional no brinda los instrumentos suficientes para evitar la materialización de vulneraciones de derechos en la masividad y generalidad que se están presentando en estaciones de policía y URI, y es que, transcurrido un año desde la extensión del ECI a los centros de detención transitoria, persiste la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en estos lugares.

Las cifras elevadas de solicitudes de medidas de aseguramiento, en su mayoría de detención preventiva, que son concedidas por los jueces de control de garantías en más del 90 % de los casos, frente a las pocas solicitudes de sustitución de la medida de aseguramiento, son algunos de los factores que contribuyen a que las condiciones de hacinamiento en los establecimientos de reclusión tiendan a acrecentarse con el paso del tiempo, pues la tasa de ingreso es mucho mayor que la de egreso (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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