Pérdida de competencia por exceder plazo para dictar sentencias también aplica a las acciones populares (3:39 p.m.)
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09 de Diciembre de 2019
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Al resolver una acción de tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que el vencimiento de los términos contemplados en el artículo 121 del Código General del Proceso para el juzgamiento del conflicto, el cual conduce a la pérdida de competencia del funcionario judicial y a la nulidad de pleno derecho de la actuación posterior, también aplica a las acciones populares. En efecto, la Sala recordó que, desde el 2018, ha sostenido que si bien el proceso constitucional aludido tiene una naturaleza jurídica distintiva, regulado con suficiencia en una ley estatutaria, ello no es óbice para que se afirme que no tiene una duración máxima que deba respetarse. A su juicio, solo hay justicia si las controversias se resuelven de manera rápida y cumplida, en lapsos razonables (M. P. Luis Armando Tolosa).
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