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Pensión por servicios prestados en el sector público es compatible con la de vejez del ISS, si esta se reconoce por servicios prestados a particulares (12:19 p.m.)

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22 de Junio de 2012

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El Consejo de Estado advirtió que es viable percibir una pensión de jubilación por servicios prestados en el sector público y a la vez recibir una de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales (ISS), siempre que esta se reconozca por servicios prestados a empleadores particulares. Por el contrario, cuando la pensión del ISS incluye tiempos laborados en el sector público, esta no será compatible con la de jubilación, porque involucra dineros que provienen del tesoro público, o de empresas o instituciones en las que tiene parte el Estado y, en ese sentido, se desconocería la prohibición constitucional de recibir dos asignaciones provenientes del tesoro público. Por otra parte, aclaró que la finalidad de la devolución de saldos y de la indemnización sustitutiva es el reintegro de los ahorros o cotizaciones hechas por quienes no hayan alcanzado a generar la pensión mínima establecida para cada régimen. En esa medida, no se puede reconocer esa devolución o indemnización a quien sí causó un derecho pensional (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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