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PAZ TOTAL: Habilitación para generar conversaciones con desmovilizados no implica renegociar acuerdos

La Corte Constitucional se inhibió para pronunciarse sobre la constitucionalidad de varios artículos de la Ley de Paz Total.
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12 de Marzo de 2024

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-262 del 2023, mediante la cual se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 2° (parcial), 12 y 18 de la Ley 2272 del 2022, que extiende la vigencia de la Ley de Orden Público, actualmente conocida como ‘Paz Total’, por ineptitud sustantiva de la demanda.

En primer lugar, señaló el alto tribunal, el demandante no logró evidenciar que los asuntos regulados en los artículos acusados no fueran tratados durante primer debate en comisiones conjuntas y, en todo caso, tampoco demostró que las disposiciones introducidas en las plenarias no guardaban ninguna relación de conexidad con las materias discutidas en el primer debate conjunto. (Lea: Estas son las últimas decisiones de la Corte Constitucional sobre la ‘Paz Total’)

De otra parte, agregó, uno de los cargos le atribuía al artículo 2 acusado contenidos que no se desprendían de su tenor literal. La norma faculta al Gobierno Nacional para llevar a cabo acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados al margen de la ley (GAO) o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI), incluyendo a ex miembros de grupos armados al margen de la ley desmovilizados mediante acuerdos con el Estado, con el único objetivo de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento.

Por lo tanto, aclaró, de la sola habilitación al Gobierno para procurar acercamientos y conversaciones (no negociaciones) con personas desmovilizadas, con el propósito de someterlos a la justicia o desmantelarlos, no se sigue que la norma permita la posibilidad de renegociar acuerdos previamente pactados entre el Estado y grupos armados organizados, como tampoco se advierte que otorgue beneficios a quienes incumplieron tales pactos, en detrimento de las víctimas.

La Corte también llamó la atención sobre la ausencia de argumentos específicos, pertinentes y suficientes en la demanda que evidenciaran por qué razón la creación de una instancia de alto nivel para la caracterización y calificación de las EAOCAI resulta violatoria de los derechos de las víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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