Partes no pueden negar condición de salario a lo que la ley ha considerado como tal (11:27 a.m.)
21 de Agosto de 2012
Reproducir
Nota:
82958
La facultad de las partes para pactar qué pagos constituyen salario no es absoluta, por ende, no pueden negar la condición de salario a las retribuciones que la ley ha considerado como tal. Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al aclarar que el legislador solo autorizó a los contratantes para disponer expresamente cuál beneficio o auxilio extralegal no incide en la liquidación o en el pago de las demás prestaciones e indemnizaciones. En ese sentido, recordó lo afirmado por la Corte Constitucional en torno a que en el concepto de salario deben integrarse todas las sumas generadas a causa de la labor desarrollada por el trabajador, independientemente de la denominación asignada. Así mismo, la Sala advirtió que la existencia de dicho pacto no exonera automáticamente al empleador de las condenas moratorias, pues debe evaluarse si existió una razón válida para ello, teniendo en cuenta que una cláusula violatoria de las normas legales es ineficaz (M.P. Carlos Ernesto Molina).
Opina, Comenta