Para determinar pensión de invalidez, se pueden tener en cuenta cotizaciones realizadas con capacidad laboral residual (10:24 a.m.)
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06 de Enero de 2015
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Tratándose de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, cuando la fecha de estructuración sea anterior a la de pérdida definitiva y permanente de la capacidad laboral establecida mediante el dictamen médico, se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a esa fecha para determinar el derecho a la pensión de invalidez, si aún la persona conserva su capacidad laboral residual y hasta la calificación de invalidez, momento en que se asume que la persona pierde la capacidad total para seguir trabajando. Así lo advirtió la Corte Constitucional, al amparar los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de un afiliado al sistema general de pensiones y ordenarle a la administradora tramitar y otorgar la pensión de invalidez teniendo en cuenta las semanas cotizadas hasta la fecha de calificación de la invalidez. Finalmente, advirtió que debido al carácter progresivo de estas patologías, entre la fecha de estructuración y la calificación se conservan las capacidades funcionales y productivas, al punto de continuar con la vinculación laboral, y se pueden continuar realizando aportes al sistema de seguridad social, a efectos de alcanzar las semanas exigidas para el reconocimiento pensional (M. P. María Victoria Calle Correa).
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