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Para conceder el incentivo a los actores populares no es necesario un reclamo previo a la administración sobre la violación del derecho colectivo (12:39 p.m.)

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04 de Marzo de 2011

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La Sección Primera del Consejo de Estado, en decisión reciente, revocó un aparte de la decisión de acción popular del Tribunal Administrativo del Valle que amparó el derecho colectivo al medio ambiente sano y negó el incentivo al actor debido a que este, antes de interponer la demanda, no requirió a la administración para que lo protegiera. La sala explicó que la Ley 472 de 1998 no previó, como requisito de procedibilidad del incentivo en la acción popular, la necesidad de hacer un reclamo previo de la violación del derecho colectivo a la administración; ni establece excepciones al reconocimiento de dicho estímulo, cuando se han amparado en la sentencia los derecho colectivos invocados, solo en caso de que el actor renuncie a dicho pago (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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