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Para acceder al beneficio de rebaja de la pena consagrado en la Ley de Justicia y Paz, la petición debió hacerse durante la vigencia de la norma (1:29 p.m.)

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11 de Abril de 2011

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El artículo 70 de la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz) estableció la posibilidad de que, cumpliendo determinados requisitos, se pudiera rebajar la pena. Sin embargo, en la Sentencia C-370 del 2008 se declaró inexequible ese artículo. Así lo recordó la Corte Constitucional al señalar que esta decisión tuvo cuestionamientos y conclusiones distintas en la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, la corte descartó la aplicación en el caso concreto de la Sentencia T-815 del 2008, pues se trató de un evento excepcional, y precisó que el precedente claro está en la T-355 del 2007. Así, aclaró que debe concederse la rebaja de la pena siempre y cuando la petición haya sido tramitada en vigencia de la norma declarada inexequible y se demuestre que la condena y el condenado cumplen las condiciones que el artículo especificaba (M.P. Mauricio González Cuervo).

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