Otorgan nacionalidad colombiana por adopción a niño venezolano abandonado
27 de Mayo de 2022
Una mujer informó al ICBF que tenía a su cargo a un menor de edad de nacionalidad venezolana dejado a su cuidado por su madre. Sin embargo, luego de más de un mes no había regresado por su hijo, por lo que decidió entregarlo a esa entidad. Durante el proceso administrativo de restablecimiento de derechos pudo establecerse que el niño no cuenta con familia cercana o extensa que sea garante de sus derechos.
La Corte ordenó que se otorgue la nacionalidad colombiana por adopción al menor de cinco años, a cargo del ICBF desde hace más de dos años, sin que haya sido posible culminar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, incluida la declaración de adoptabilidad como última alternativa.
Lo anterior para la efectiva protección de los derechos de las niños y adolescentes de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, sin necesidad de presentar acciones de tutela, siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el ICBF deben difundir esta sentencia para su debida aplicación. (Lea: Menores-extranjeros-sin-situacion-regularizada-en-el-pais-tienen-derecho a servicios de salud)
Así mismo, la Corte dispuso que la fórmula jurídica adoptada en esta providencia y la ruta establecida para resolver este caso, por medio de los efectos inter comunis, durante el tiempo en el que no exista una ley o una regulación definitiva en la materia para que se beneficie a toda la población de niños y adolescentes que se encuentren en la misma situación fáctica y jurídica, esto es aquellos menores de edad de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado.
Las magistradas Natalia Ángel y Diana Fajardo y los magistrados Alejandro Linares y Antonio Lizarazo salvaron parcialmente su voto frente a los resolutivos sexto, séptimo y noveno. No están de acuerdo de extender los efectos inter comunis a todos los niños migrantes venezolanos en situaciones similares, consideran que debería ser solo en el caso concreto. Tampoco concuerdan con los exhortos al Gobierno y al Congreso (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Opina, Comenta