Otorgamiento del aval político por delegación debe ser expreso (4:30 p.m.)
22 de Julio de 2013
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Nota:
90132
Teniendo en cuenta que el otorgamiento del aval es un acto que afecta directamente a la organización política, el constituyente y el legislador decidieron que pudiera hacerlo exclusivamente el representante legal del partido o movimiento político, señaló la Sección Quinta del Consejo de Estado. En este sentido, recordó que el aval excepcionalmente lo puede hacer un tercero mediante delegación expresa del representante legal. En este contexto la Sala, aunque compartía la posición del demandante de que en torno al aval político la delegación debe ser expresa, no accedió a la solicitud de declarar nulo el acto administrativo de la Registraduría que declaró la elección de concejales del municipio de Yumbo (Valle) respecto de un candidato del partido Cambio Radical. A juicio de la corporación, no se documentó ni acreditó la “delegación de la delegación” (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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