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Ordenan a juzgado decidir nuevamente sobre obligación alimentaria asignada a hijo beneficiario de 26 años (2:30 p.m.)

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18 de Enero de 2013

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Sobre la obligación alimentaria para hijos que superan la mayoría de edad, la Corte Constitucional recordó que los funcionarios judiciales al momento de decidir deben tener en cuenta: el deber de solidaridad, el reconocimiento de unidad familiar, la capacidad del alimentante, la necesidad del alimentario y su edad. La sala manifestó que los padres tienen esta obligación con sus hijos hasta los 18 años, salvo que tengan algún impedimento o incapacidad para subsistir de su trabajo. Excepcionalmente, este beneficio se ha reconocido hasta los 25 años si están estudiando, hasta que terminen su preparación educativa, agregó. El alto tribunal concedió la protección al debido proceso de un padre, ante la decisión de un juez de familia de no exonerarlo de la cuota alimentaria, a pesar que el beneficiario tiene 26 años de edad, terminó sus estudios y tiene capacidad mental y corporal para trabajar. Por último, le ordenó al juzgado decidir nuevamente con base en las consideraciones planteadas en este fallo de tutela (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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