12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

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Ordenan a influenciador informar sobre impactos negativos de discursos de odio contra población LGBTIQ+

11 de Marzo de 2024

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Ordenan a influenciador informar sobre impactos negativos de discursos de odio contra población LGBTIQ+ (Freepik)

Los discursos discriminatorios, de odio y que incitan a la violencia contra determinada población son prohibidos y no están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión, el cual no es ilimitado, pues tanto el derecho internacional de derechos humanos como la jurisprudencia constitucional han identificado cuáles son los límites para su ejercicio.

Así lo precisó la Corte Constitucional al resolver favorablemente una acción de tutela presentada por un activista de la comunidad LGBTIQ+, quien manifestó que en la plataforma YouTube, a través de la cuenta de Luis Villa, conocido como “Westcol”, se realizó una publicación con mensajes de odio contra dicha población. (Lea: ‘Influencer’ deberá valorar riesgos de subir imágenes de su hijo en redes sociales)

Los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente el amparo. Aunque la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, consideró pertinente hacer un pronunciamiento de fondo acerca de la comprensión del derecho a la libertad de expresión en plataformas digitales y la protección y reivindicación de los derechos de las personas LGBTIQ+, en particular de la población homosexual y transgénero.

En el caso concreto, el alto tribunal determinó que la publicación realizada por Westcol, la cual, según el accionante, normaliza el homicidio con dolo, la discriminación y la violencia sexual sin ningún tipo de restricción efectivamente constituyó un discurso discriminatorio y de odio en contra del accionante y de la población en cuestión, específicamente contra la población transgénero.

Plataforma digital YouTube

Igualmente, señaló que no se le garantizó al accionante por parte de la plataforma digital YouTube un mecanismo oportuno y eficaz para tramitar sus reclamos frente a ese tipo de publicaciones. A pesar de que el accionado se disculpó en su momento por la publicación, dicho actuar no fue suficiente para proteger, promover y reivindicar los derechos de la población LGBTIQ+ y transgénero.

Así las cosas, le ordenó a “Westcol” publicar y difundir la sentencia en sus redes sociales, así como una publicación que informe a su audiencia acerca de los impactos negativos que tienen las publicaciones con discursos discriminatorios respecto de la vida de las personas contra las que se dirigen. Adicionalmente, deberá participar en una jornada de capacitación y formación en derechos de las personas LGBTIQ+, según oferta del Minjusticia.

Por último, el fallo previno a Google LLC para que garantice al interior de la plataforma YouTube y en sus procedimientos un trámite oportuno para las denuncias sobre discursos de odio o cualquier otro prohibido por la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos y por los lineamientos o normas de la comunidad establecidos por el mismo intermediario de internet (M. P. Juan Carlos Cortes González).

¿Es libertad de expresión?

Solicitamos a Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, que nos desarrollara la tensión existente entre libertad de expresión y la amenaza a derechos de minorías.

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