Oponiéndose a la postura de dos salas de casación, Corte explica procedencia del requisito de subsidiariedad en tutelas (9:46 a.m.)
02 de Abril de 2019
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Nota:
110524
La acción de tutela fue consagrada como un mecanismo judicial subsidiario y residual, que procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”. Estudiando el requisito de subsidiariedad, la Corte Constitucional se opuso a las conclusiones planteadas por las salas de casación Civil y Laboral que conocieron de una solicitud de amparo. Entonces, la Corte concluyó que el incumplimiento del requisito de subsidiariedad se presenta cuando el accionante dejó injustificadamente de utilizar un recurso judicial disponible para cuestionar las decisiones objeto de reproche constitucional, no cuando utilizándose el mismo haya sido infructuoso. Lo anterior, aclara, salvo en el caso que la providencia desfavorable se derive del incumplimiento del interesado en formular oportunamente el respectivo recurso (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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