Omitir alguna etapa del proceso de desmovilización viola el debido proceso (3:06 p.m.)
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25 de Octubre de 2012
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló lo actuado desde la legalización de la captura en un proceso adelantado contra un desmovilizado de las Farc que fue condenado por el delito de rebelión, sin que la fiscalía hubiera adelantado el trámite para que se certificara su pertenencia al grupo armado y se le permitiera acceder a beneficios judiciales. La Corte explicó que la Ley 418 de 1997 determinó que si la persona abandona voluntariamente una organización ilegal y se presenta ante la autoridad, en forma oficiosa debe solicitarse al Comité Operativo para la Dejación de Armas que expida la certificación que da cuenta de esto, la cual facilita la reincorporación y el otorgamiento de tales beneficios. Así las cosas, la corporación afirmó que los procesos individuales o colectivos de desmovilización comprometen la responsabilidad de diversas autoridades judiciales y administrativas, por ende, el incumplimiento de alguna de sus etapas viola el debido proceso y el principio de confianza legítima (M.P. José Leonidas Bustos).
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