Omisión de motivos de constancia de insubsistencia de cargos de libre nombramiento y remoción puede tener sanciones disciplinarias (9:36 a.m.)
23 de Noviembre de 2015
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Nota:
104239
Así lo informó la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado luego del estudio de la naturaleza del empleo público y la facultad de libre nombramiento y remoción consagrada en el artículo 125 de la Constitución Política. En efecto, reiteró que la omisión de dejar constancia en la hoja de vida de las causas que ocasionaron la declaración de insubsistencia, exigida en el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, del nombramiento de un servidor en un cargo de libre nombramiento y remoción puede carrerear consecuencias disciplinarias para quien lo expidió. No obstante, el alto tribunal aclaró que la omisión de cumplir con la obligación de dejar constancia de las causas que originan la insubsistencia, no tiene la virtualidad de generar su nulidad (C.P. Sandra de a Lisset Ibarra).
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