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Oficializan fallo en el que la Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse sobre la prestación del servicio educativo oficial por instituciones particulares (3:41 p.m.)

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23 de Agosto de 2011

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la sentencia en la que se declaró inhibida para pronunciarse de fondo en la demanda contra los apartes de la Ley 1294 del 2009, que permiten que el servicio de educación pública se pueda efectuar mediante la contratación con entidades educativas particulares. Según el demandante, la posibilidad de contratar la prestación del servicio educativo con entidades educativas particulares en caso de una eventual y demostrada insuficiencia o limitación de las instituciones educativas del sistema oficial es permitir que el Estado colombiano no haga los esfuerzos presupuestales e institucionales para la creación y el mantenimiento de entidades educativas de carácter estatal. La Sala por su parte señaló que los cargos no son claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes para plantear una duda sobre su conformidad con el ordenamiento superior, además de ser una interpretación subjetiva del demandante (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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