Obras públicas deben garantizar la accesibilidad de personas en condición de discapacidad (2:55 p.m.)
22 de Enero de 2020
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Nota:
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Se ampararon los derechos a la igualdad y a la libertad de locomoción de un ciudadano que interpuso acción de tutela tras encontrar que en un puente donde constantemente transitaba se habían instalado bolardos y barreras físicas que impedían su acceso en silla de ruedas. En este sentido, la Corte Constitucional recordó que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a espacios físicos de uso público a personas en esta condición, ya sea a través del diseño de políticas públicas o de proyectos adecuados. Por otro lado, precisó que el carácter de bienes de interés cultural u otra categoría no es excusa para incumplir el deber de establecer medidas y acciones para lograr la accesibilidad de discapacitados. Por último, el tribunal constitucional estableció que el derecho a la locomoción comprende la obligación de remover barreras físicas y arquitectónicas existentes en el transporte, edificaciones, vías y espacio público con el fin de garantizar la accesibilidad universal, efectiva y en condiciones de igualdad, pues ello permite la realización de otros derechos fundamentales (M. P. Antonio Lizarazo).
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