11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Obligación de renunciar a solicitud de refugio como condición para obtener PPT es un dilema deshumanizante

27 de Febrero de 2024

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual determinó que es deber del Estado garantizar a los migrantes el derecho fundamental y humano a buscar asilo y en particular a solicitar el reconocimiento de su condición de refugiados, pues se trata de la piedra angular del sistema de protección internacional y no puede ser restringido de manera injustificada.

En ese sentido, advirtió, las barreras y obstáculos que de facto limiten de forma desproporcionada el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes de refugio y estén fundados exclusivamente en su estatus migratorio desconocen el principio de no discriminación, desincentivan injustificadamente el ejercicio del derecho a buscar asilo y son deshumanizantes. (Lea: Gobierno debe diseñar política pública para resolver problemática en trámite de solicitudes de refugio)

La obligación de desistir al trámite de refugio como condición para obtener el permiso por protección temporal (PPT) sitúa a los solicitantes de refugio de nacionalidad venezolana que están en situación de extrema vulnerabilidad económica y social en un dilema deshumanizante, que consiste en decidir entre ejercer el derecho a solicitar refugio o satisfacer sus necesidades básicas.

Y es que no todos los solicitantes de refugio están en la misma condición socio económica, por lo que la obligación de renunciar a la solicitud de refugio tiene un impacto diferenciado en el ejercicio de este derecho dependiendo del nivel de vulnerabilidad. Para los solicitantes que cuentan con una fuente de ingreso y no tienen complicaciones de salud, la imposibilidad de obtener el PPT no pone en riesgo su mínimo vital y su integridad.

El alto tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales de una mujer venezolana al debido proceso administrativo, igualdad, petición y a solicitar asilo y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores adoptar una decisión definitiva respecto de la solicitud de refugio de la accionante. 

De otra parte, indicó, corresponde al Gobierno Nacional diseñar e implementar una política pública para resolver la problemática estructural de saturación y congestión en el trámite de las solicitudes de refugio, la cual deberá estar encaminada a superar las barreras y obstáculos administrativos, financieros y normativos que, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, inciden de forma negativa en la tramitación expedita de las solicitudes de refugio (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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