Nulidad de contratos estatales o de actos administrativos no se puede decretar en fallo de acción popular (10:56 a.m.)
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25 de Abril de 2012
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El Consejo de Estado recordó que, luego de la Sentencia de la Corte Constitucional C-644 del 2011, la acción popular no puede anular contratos estatales ni actos administrativos para proteger derechos colectivos. La Sección Segunda, al resolver una acción de tutela contra un fallo de acción popular del Tribunal Administrativo del Magdalena que declaró la nulidad de un contrato de concesión, explicó que como ya había un precedente constitucional, era obligación del juez acatarlo y debió ajustar la orden a otro tipo de medidas cautelares que protegieran los derechos de los accionantes, sin entrar a anular el contrato. La Sala señaló además que la ley establece un procedimiento regular y unos términos específicos para solicitar la nulidad de los contratos, lo cual no se puede desconocer, porque se afecta el derecho fundamental al debido proceso (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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