Notificación por medios electrónicos de faltas gravísimas de fuerzas militares sería inconstitucional (12:46 p.m.)
04 de Junio de 2019
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Nota:
111555
Una acción pública de inconstitucionalidad pretende la inexequibilidad parcial del artículo 159 de la Ley 1862 del 2017 y del artículo 122 de la Ley 1952 del 2019, que se relacionan con la notificación por medios electrónicos de las faltas gravísimas que cometen miembros de las fuerzas militares. Según el concepto del demandante, dichas normas son incompatibles con la Carta Política de 1991, puntualmente con el acceso a la administración de justicia, el debido proceso y su principio de favorabilidad, en lo relacionado con que se entiende surtida la notificación personal solamente a través de un correo electrónico en el momento de envío del mensaje de datos. “No puede existir en el ordenamiento jurídico una norma procedimental que desmejore el derecho al debido proceso del investigado disciplinariamente”, finaliza el escrito.
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