Normas sobre profesionalización de la actividad de vigilancia y algunos incentivos de contratación son constitucionales
19 de Junio de 2020
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Nota:
116866
Por medio de una sentencia, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 6 y 11 de la Ley 1920 de 2018, que dicta disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo presta el servicio. Específicamente, el primer artículo indicado establece los incentivos para la vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad a estas empresas y el segundo regula la profesionalización de la actividad. El alto tribunal aseguró que el artículo 6 posee un vínculo suficiente (temático, causal, teleológico y sistemático) entre él y la materia de la ley a la que pertenece. Igualmente, indicó que el mismo no vulnera el principio de unidad de materia, contemplado en los artículos 158 y 169 de la Carta Política, en la medida en que contempla medidas que desarrollan uno de los objetivos de la ley, cual es el de mejorar las condiciones laborales del personal operativo de vigilancia. Frente al artículo 11 precisó que está dentro de los objetos de la ley y de los escenarios que generan preocupación en el sector. Además, no existe afectación del procedimiento legislativo. Conozca todos los argumentos en el texto adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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