Norma sobre sanciones del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 puede ser inconstitucional (8:10 a.m)
17 de Marzo de 2020
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Nota:
116136
El pasado 5 de febrero, la Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 19 (sanciones) del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 PND - (Ley 1955 del 2019), el cual precisa que las multas van desde 1 hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor del fondo empresarial creado por la Ley 812 del 2003. Según el demandante, la norma acusada vulnera los artículos 1, 2, 4, 158, 169, 339 y 365 y los numerales 3, 8 y 21 del artículo 150 de la Constitución Política. Lo anterior toda vez que al aplicar el criterio de verificación estricto fijado por este alto tribunal se concluye que no existe una relación de conexidad directa, inmediata y no conjetural entre la medida acatada y los objetivos, programas, metas y estrategias del PND denominado “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”. Además, entre otros argumentos, indicó, al analizar el principio de unidad de materia, que una medida de naturaleza permanente no puede ser incluida en una ley cuya vocación es transitoria, como lo son las normas de planificación económica. Conozca todos los fundamentos en el documento adjunto (Demandante: Edgardo Ignacio Torres).
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