Norma que permite suscribir contratos APP durante el último año de gobierno sería inconstitucional (8:00 a.m.)
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26 de Abril de 2019
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Se reanudaron los términos de la demanda presentada contra los numerales 6° y 7° de la Ley 1882 del 2018, por medio de la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia. Las normas acusadas disponen que no se podrán celebrar contratos de asociaciones público privadas (APP) durante el último año de gobierno, salvo que sean suscritos por el Distrito Capital, los distritos y municipios de categoría especial que sean capitales y los departamentos de categoría especial y/o sus entidades descentralizadas. Para el demandante, se debería privilegiar la interpretación que conserve en mayor medida el principio democrático y que impida que se suscriban las APP o que sean expedidas las vigencias futuras en el último año de gobierno, en el entendido de que cuando estas sean necesarias pasen el riguroso proceso de la Ley 1508 del 2012 y las normas orgánicas presupuestales, respetando las normas superiores. Así las cosas, solicita la declaratoria de inexequibilidad (demandante: Inti Asprilla Reyes).
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