No siempre aplica el principio de condición más beneficiosa a pensiones de sobrevivientes e invalidez (2:45 p.m.)
16 de Mayo de 2014
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Nota:
96687
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que no se puede habilitar a quien no cumple los requisitos de una norma que le es aplicable y efectuar una búsqueda histórica en las legislaciones anteriores para ver cuál se ajusta a su situación. En su opinión, esto desconoce el principio según el cual las leyes sociales son de aplicación inmediata y, en principio, rigen hacia el futuro. Con este argumento, decidió no casar una sentencia que absolvió al Instituto de Seguros Sociales del pago de una pensión de invalidez, al encontrar que no era aplicable el principio de la condición más beneficiosa, ya que las semanas cotizadas no fueron sufragadas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (M. P. Gustavo Hernando López Algarra).
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