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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No se pueden suspender contratos de salud por mora en los pagos que debe cubrir el usuario: Corte Constitucional (4:30 p.m.)

04 de Marzo de 2015

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Nota:
99400
Las entidades que ofrecen planes adicionales en salud (medicina prepagada) no pueden suspender la cobertura médica de un afiliado o sus beneficiarios alegando preexistencias que no quedaron expresamente excluidas al momento de suscribir el contrato. Esto es así, incluso, si se trata de enfermedades congénitas que al momento de suscribir el plan adicional de salud no han sido diagnosticadas, pues la exclusión de dichas enfermedades no es general. Tampoco pueden suspender la prestación del servicio alegando mora en la cuota o prima a cargo del afiliado, cuando han aceptado el pago extemporáneo de lo debido. Así lo recordó la Corte Constitucional al advertirle a una entidad que presta servicios de salud bajo la modalidad de medicina prepagada que no ejecute acciones que obstaculicen el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus usuarios, especialmente, de los de niños beneficiarios. Así mismo, que no tome decisiones que modifiquen o desmejoren la cobertura ofrecida inicialmente a sus afiliados y beneficiarios, ni suspenda los contratos de salud aduciendo mora en las cuotas que debe cubrir el usuario, pese a que se recibe la suma adeudada sin objeción. Finalmente, ordenó remitir copiar del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el marco de sus competencias examine la irregularidad en que incurrió la entidad al suspender el plan adicional de salud del que son beneficiarias dos niñas menores y adopte las medidas encaminadas a que la empresa se abstenga de incurrir en actos similares con otros usuarios. Luis Guillermo Guerrero presentó aclaración de voto (M. P. María Victoria Calle).

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