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Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No se puede trasladar al consumo la negligencia en la prestación del servicio de acueducto (3:33 p.m.)

17 de Octubre de 2013

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Nota:
92109
El derecho al agua genera la obligación correlativa del Estado de adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas a que todas las personas, sin discriminación, tengan acceso al agua potable, señaló la Corte Constitucional. Ante la vulneración de los derechos fundamentales por la suspensión del servicio de acueducto y alcantarillado a un predio donde niños de escasos recursos reciben servicios educativos y de alimentación, el alto tribunal le advirtió a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que el cobro de los valores facturados solo se podrá dar si no se traslada el consumo generado por la negligencia de la empresa, en cumplimiento del artículo 140 de la Ley 142 de 1994. Para la sala, la empresa de acueducto mantuvo una actitud indolente al abstenerse de realizar la inspección del medidor y dejar pasar más de un año sin que se detectara la fuga que se venía presentando (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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