No se configura un daño antijurídico cuando se ordena captura para indagatoria: Sección Tercera (2:28 p.m.)
21 de Diciembre de 2016
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Nota:
53512
El artículo 336 de la Ley 600 del 2000, vigente para la época de unos hechos analizados en una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, establecía que en los casos en los cuales el delito investigado fuera de aquellos en los que resultaba obligatorio resolver situación jurídica el fiscal podía prescindir de la citación a rendir indagatoria y librar orden de captura. De esta manera, y frente a la situación de dos ciudadanos que fueron capturados por esta circunstancia, el alto tribunal administrativo precisó que como la orden de captura fue ordenada por una autoridad competente se ajustó a los presupuestos previstos en la ley, los sindicados fueron escuchados en indagatoria y, como consecuencia, se resolvió su situación jurídica, en el sentido de no imponer medida de aseguramiento. Así, el daño alegado en la demanda por la privación que sufrieron los accionantes no tiene el carácter de antijurídico, pues correspondió a una carga que estos estaban en el deber jurídico de soportar (C.P. Guillermo Sánchez Luque).
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