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No puede negarse el reconocimiento de los efectos de un acto administrativo bajo el argumento de que existen serias dudas sobre su legalidad (10:55 a.m.)

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25 de Abril de 2011

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La Corte Constitucional señaló que se vulneran los derechos al debido proceso y al mínimo vital cuando la administración se niega a reconocer efectos jurídicos de actos administrativos que se presumen legales y vigentes. Según el alto tribunal, cuando la administración considera que el reconocimiento de una pensión se produjo por error se debe contar con la autorización expresa y escrita del pensionado o de sus herederos para revocar el acto o iniciar la acción contenciosa correspondiente, antes de que se produzca la caducidad. La corte recordó que la facultad para revocar directamente las pensiones solo podría operar en los casos en que el reconocimiento hubiere obedecido a la comisión de una conducta punible por parte del beneficiario. De esta forma, la corporación resolvió el caso de un cónyuge sobreviviente a quien le fue negado el pago de la pensión bajo el argumento de que existían serias dudas sobre la legalidad del reconocimiento, dado que se incumplía la obligación establecida en el Decreto 1818 de 1996 consistente en que los trabajadores independientes deben pagar de forma anticipada las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social (M.P. María Victoria Calle Correa).

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